Fase de solicitud
El solicitante de la información se convierte en titular de la IAV una vez emitida.
El solicitante debería incluir el número EORI en sus solicitudes de IAV.
Se permiten solicitudes de personas establecidas fuera de la UE siempre que dispongan de un número EORI, que deberán dirigir su solicitud al Estado Miembro que les proporcionó dicho EORI.
La administración de aduanas dispone de un plazo de 30 días desde la recepción de la solicitud para comunicar al solicitante la aceptación formal de la misma. Si en ese plazo no se produce dicha comunicación, la solicitud se entiende aceptada.
En ese plazo de 30 días la administración puede solicitar la información que precise para adoptar la decisión. En caso de no ser aportada en dicho plazo, la solicitud será rechazada.
Fase de emisión
La Administración debe emitir la decisión IAV en el plazo de 120 días a contar desde la fecha de aceptación de la solicitud.
Puede solicitarse información adicional por la administración aduanera durante este plazo. Ese plazo de 120 días se interrumpirá durante el tiempo utilizado por el solicitante para atender a dicho requerimiento.
Si la administración no pudiera emitir la decisión en dicho plazo, informará al solicitante de este hecho antes de su vencimiento, e indicando el plazo suplementario necesario, que no excederá de 30 días.
La validez de una decisión IAV pasa de 6 a 3 años.
Las IAV emitidas con anterioridad al 1 de mayo de 2016 siguen siendo válidas hasta la fecha indicada en las mismas, pero pasan a ser vinculantes no solo para las autoridades aduaneras sino también para los titulares de las mismas.
El titular de una decisión IAV deberá indicar que dispone de ella en las declaraciones aduaneras de mercancías que se correspondan.