El principal cambio es que el solicitante debe disponer de procedimientos satisfactorios para la gestión de los certificados de importación y exportación vinculados a prohibiciones y restricciones, incluidas medidas destinadas a distinguir las mercancías sujetas a prohibiciones o restricciones de otras mercancías y medidas para garantizar el cumplimiento de tales prohibiciones y restricciones. Este subrequisito estaba hasta la entrada en vigor del CAU dentro del de seguridad.
Se especifica con más detalle el sub requisito de “trazabilidad” de los Registros a efectos aduaneros del solicitante, que deberán estar integrados en su sistema contable o permitir la realización de controles cruzados de la información con el sistema contable.